Si una cámara registra un portal, un pasillo, una zona común o parte de la calle, existe un tratamiento de datos personales con su normativa
Instalar una cámara de seguridad en una vivienda es, en principio, una práctica legal. Sin embargo, la orientación del dispositivo y el espacio que queda dentro de su campo de visión son determinantes. Grabar el interior de una propiedad no plantea las mismas exigencias que captar imágenes de vecinos, zonas comunes o de la vía pública.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a partir de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDPGDD), especialmente artículo 22 y otras normativas establece los límites que deben respetarse para evitar vulnerar la normativa de protección de datos y el derecho a la intimidad.
Más info: https://www.inmonews.es/cuidado-camaras-apuntando-calle/