El plazo de prescripción de deudas se aplica a las cuotas pendientes, los recargos, los intereses de demora y determinadas sanciones.
Las deudas con la Seguridad Social no desaparecen simplemente porque transcurra el tiempo. Sin embargo, la legislación establece un plazo general de cuatro años para su prescripción, siempre que durante ese periodo no se produzca ninguna actuación que interrumpa el cómputo.
Para autónomos y empresas con cuotas pendientes, conocer cuándo comienza a contar ese plazo y qué actuaciones pueden reiniciarlo resulta fundamental para saber si una deuda continúa siendo exigible.
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